COMUNICADO DE PRENSA y A LA OPINIÓN PÚBLICA

Pozo acueducto Santa Ana

Proyecto Reposición Pozo No. 2

En relación con la reunión de socialización realizada el pasado viernes 20 de febrero, queremos agradecer la participación de los vecinos y la disposición para conocer el alcance de las obras que se ejecutarán en el sector. Sin embargo, muchas de sus inquietudes no pudieron ser respondidas con claridad o carácter técnico; a continuación, daremos respuesta a dichas dudas a través de este comunicado:

Origen de los recursos:

Los recursos destinados de nuestras obras provienen del componente de inversiones de la tarifa, conforme al marco tarifario establecido por la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA). Ese quiere decir que la tarifa NO AUMENTARÁ por la obra, ya que contamos con recursos previos destinados a inversiones o adecuaciones en el sector.

Componente socio – ambiental:

Como empresa de servicios públicos desempeñamos un papel importante en la protección de los recursos naturales, y dentro de nuestros valores corporativos se encuentra la vida y el bienestar. Por ello, hemos trabajado de manera articulada en:

  1. Caracterización del humedal Santa Ana, mantenimiento y jornadas de riego en compañía de la comunidad, institucionalidad del municipio y otras empresas del sector.
  2. Desde abril del 2025 contamos con un vivero para la reforestación y reconformación de zonas verdes en la urbanización o el municipio de Soacha.
  3. En articulación con las Juntas de Acción Comunal cada diciembre hacemos entrega de regalos para los niños y niñas del sector.
  4. Este año será nuestra 4 edición del concurso de disfraces con material reciclado para generar conciencia ambiental en el sector.

Autonomía administrativa:

Conforme a la Ley 142 de 1994, la empresa presta un servicio público pero es de carácter privado y cuenta con autonomía administrativa, técnica y financiera para ejecutar las inversiones necesarias que garanticen la continuidad, calidad y eficiencia del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado.

Permisos y cumplimiento ambiental:

La empresa cuenta con concesión vigente de 64 LPS otorgada mediante Resolución DJUR No. 50207100887 del 16 de julio de 2020 por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).Como medida de compensación ambiental, realizamos la siembra de 28.887 especies en el Páramo de Sumapaz, para recargar las fuentes de agua del municipio de Soacha y alrededores.

La EAA de Santa Ana opera bajo inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, regulación tarifaria de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y seguimiento de la Dirección de Servicios Públicos del Municipio de Soacha.

Justificación técnica del proyecto:

El Pozo No. 2, actualmente esta en riesgo de colapso, produce aproximadamente 1.400 m³ diarios operando 16 horas al día, eso es aproximadamente 560 piscinas familiares de 2,5 m³ cada una.

Ante el riesgo de desabastecimiento, la empresa priorizó técnicamente la reposición del pozo sobre otros proyectos de ampliación, con el fin de garantizar la continuidad del servicio a sus usuarios.

Es importante mencionar que: a pesar de tener concesionados 64 LPS, nuestras Planta de Tratamiento tiene una capacidad instalada de 24 LPS. Eso quiere decir que continuaremos produciendo la misma cantidad de agua como los hemos venido haciendo hasta ahora.

Garantías y manejo del riesgo:

El contrato No. EAA-INT-007-2025 suscrito con la firma Andina Pozos cuenta con las pólizas exigidas por la normativa vigente, incluido un seguro que cubre cualquier posible daño a terceros que pudiera ocurrir directamente por la ejecución del proyecto.

Actualmente se están realizando actas de vecindad, que consisten en revisar y dejar registro del estado actual de las viviendas cercanas, como una medida preventiva y de transparencia.

La obra consiste en una perforación vertical profunda de 12-¼ pulgadas de diámetro que no afecta las bases ni la estructura de las casas vecinas.

Finalmente, conforme al Título H del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, en suelos granulares los asentamientos son inmediatos y no progresivos a largo plazo. Por eso, el periodo de tres (3) años corresponde a la vigencia de la póliza y no a un proceso de asentamiento inducido por la obra.

Sobre el uso del espacio:

Los predios donde se ejecutarán las obras son de carácter privado y cuentan con toda la documentación y autorizaciones correspondientes, las cuales son de consulta pública. Las intervenciones responden a criterios técnicos y buscan garantizar un servicio esencial para la comunidad, como lo es el agua potable.

Entendemos que estos espacios han tenido usos previos por parte de algunos vecinos y valoramos el sentido de apropiación que puedan generar. Sin embargo, cuando un predio es requerido para una obra debidamente autorizada que asegura la continuidad y calidad del servicio, su destinación debe ajustarse a ese propósito de interés general.

Respetamos las opiniones y manifestaciones de quienes han expresado inquietudes frente al proyecto. Las decisiones adoptadas se fundamentan en criterios técnicos, regulatorios y en la responsabilidad de proteger el bienestar colectivo, procurando siempre el diálogo y la información transparente con la comunidad.

La EAA de Santa Ana reitera su compromiso con la prestación continua, eficiente y segura del servicio público, actuando bajo supervisión estatal, cumplimiento normativo y responsabilidad técnica.
La empresa mantiene abiertos sus canales institucionales para resolver inquietudes de manera formal y respetuosa.

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